Los sueldos mínimos a partir del 1º de Agosto serán los siguientes:
Primera División Profesional =
$ 18.800,oo (“A”)
Segunda División Profesional =
$ 9.400,oo (“B”).-
Se transcriben a continuación los artículos 12, 13 y 14 del Estatuto del Jugador.-
Las demás consultas las deberías realizar personalmente en nuestra Sede Social.-
Artículo 12°.- Retribuciones mínimas.- En ningún caso la retribución y pago mensual para los futbolistas pertenecientes a entidades que militan en la Primera División Profesional será inferior al equivalente a 10 (diez) Bases de Prestaciones y Contribuciones al valor de las mismas en enero de 2007 más los reajustes correspondientes. Estas retribuciones se reajustarán los días 1º de agosto de cada año de acuerdo al Índice de Precios al Consumo.
Para los Futbolistas pertenecientes a entidades que militan en la Segunda División Profesional, la retribución y pago mínimo mensual será el equivalente al 50 % de lo determinado para los futbolistas de Primera División Profesional.
Las instituciones que incumplan con lo dispuesto en este artículo, quedarán automáticamente inhabilitadas para continuar participando en el torneo, fase o similar que se esté desarrollando.
Artículo 13°.- Régimen Especial. Cada club podrá celebrar –por temporada- hasta 8 (ocho) contratos con futbolistas que tengan entre 18 y 21 años de edad, que no hayan celebrado contrato anteriormente en Primera o Segunda División Profesional, estableciéndose para estos casos un salario mínimo equivalente al 60% (sesenta por ciento) de los mínimos referidos en el artículo anterior.
El salario del futbolista quedará fijado automáticamente en el 100% (cien por ciento) de esos mínimos:
a) al cumplir 21 años de edad.
b) por haber jugado en al menos tres partidos en la categoría superior de la Primera o Segunda División Profesional.
Cada club podrá celebrar –de forma ilimitada- contratos con futbolistas menores de 18 años que no hayan celebrado contrato anteriormente en Primera o Segunda División Profesional, estableciéndose para estos casos un salario mínimo equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los mínimos referidos en el artículo anterior.
El salario del futbolista quedará fijado automáticamente:
a) en el 60% (sesenta por ciento) de esos mínimos al cumplir 18 años de edad o haber jugado con contrato, al menos 5 (cinco) partidos en la categoría superior de la Primera o Segunda División Profesional.
b) en el 100% (cien por ciento) de esos mínimos, si al cumplir 18 años de edad, ya había jugado al menos tres partidos en la categoría superior de la Primera o Segunda División Profesional.
Estos contratos no se computarán a los efectos del cupo establecido en el inciso 1 del artículo 4º.
Serán de cargo de la Institución a la que pertenecen los futbolistas referidos en este artículo, la cobertura mutual médica de los mismos.
Las instituciones que incumplan con lo dispuesto en este artículo, quedarán automáticamente inhabilitadas para continuar participando en el torneo, fase o similar que se esté desarrollando.
Artículo 14°.- Aumentos anuales en contratos superiores a un año.-
El salario de los futbolistas que hubieren celebrado contrato con un club por mas de un año, se incrementará anualmente de acuerdo al I.P.C. de los últimos 12 (doce) meses, más un 3% (tres por ciento) el segundo año de contrato, 4% (cuatro por ciento) el tercer año, y 5% (cinco por ciento) del salario nominal reajustado desde el cuarto año de contrato y hasta el final del mismo, salvo que se hubiere pactado un porcentaje mayor, en cuyo caso corresponderá la aplicación del mismo.
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